PLANES DE ACCIÓN COMUNAL

¿Por qué desarrollar un Plan de Acción Climática?

Porque es relevante generar nuevas acciones y marcos estratégicos para responder al cambio climático desde las ciudades, en sus distintas escalas, apostando a que sean los niveles de la administración regional y local, los protagonistas de este impulso, atendiendo las particularidades que este desafío plantea para cada territorio.

 

¿Qué exige la Ley?

Artículo 12.- Planes de Acción Comunal de Cambio Climático. Las municipalidades deberán elaborar planes de acción comunal de cambio climático, los que serán consistentes con las directrices generales establecidas en la Estrategia Climática de Largo Plazo y en los planes de acción regional de cambio climático.

Ley de Cambio Climático

Artículo 12.- Planes de Acción Comunal de Cambio Climático. Los planes de acción comunal de cambio climático contendrán, al menos:

  1. a) Caracterización de la vulnerabilidad al cambio climático y potenciales impactos en la comuna
  2. b) Medidas de mitigación, adaptación a nivel comunal y relativas a los medios de implementación, incluyendo la identificación de sus fuentes de financiamiento a nivel comunal
  3. c) Descripción detallada de las medidas que consideran, con indicación de plazos de implementación y asignación de responsabilidades
  4. d) Indicadores de monitoreo, reporte y verificación de cumplimiento de las medidas del plan. Estrategia Climática de Largo Plazo.

Incorporación de criterios de adaptación y mitigación en los instrumentos de ordenamiento y planificación territorial, e instrumentos de gestión de riesgos de desastres (art. 42 y 43 Ley Marco CC).

Artículo 42.- Instrumentos de gestión de riesgos de desastres: Los instrumentos establecidos para la gestión de riesgos de desastres deberán incorporar criterios de adaptación al cambio climático, tanto en su fase de diseño, como en su elaboración, implementación y evaluación. Artículo 43 – Instrumentos de ordenamiento y planificación territorial: Los instrumentos de ordenamiento y planificación territorial incorporarán consideraciones ambientales del desarrollo sustentable relativas a la mitigación y adaptación al cambio climático, las que se evaluarán mediante la Evaluación Ambiental Estratégica, cuyo informe final deberá ser favorable para continuar con su tramitación.>>

TRABAJO JUNTO A MUNICIPIOS

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